- La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico que documenta operaciones empresariales o profesionales y reemplaza al documento físico tradicional en papel, conservando su mismo valor legal, siempre que cumpla ciertas condiciones de emisión, remisión y conservación.
- Es necesario para implementar la factura electrónica el uso de un Certificado Digital. Los certificados aceptados son todos los emitidos por entidades de certificación reconocidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Desde el 15 de enero de 2015 es obligatoria la presentación de facturas electrónicas
- Están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada, siempre que el importe de la misma supere el importe de 5.000 € (I.V.A. INCLUIDO), las siguientes entidades :
a) Sociedades Anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regulación del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
- Presentación: Este Ayuntamiento está adherido al Punto General de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado FACE, por lo que la presentación en dicho portal tendrá los mismos efectos jurídicos que la presentación ante el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento.
- Para la presentación de las facturas a través de la plataforma FACE dirigidas a este Ayuntamiento, se accede con los siguientes CODIGOS
OFICINA CONTABLE
L01120287- Intervención
ORGANO GESTOR
L01120287-Ayuntamiento de Benicasim
UNIDAD TRAMITADORA
L01120287-Intervención
- Más Información:
1.- Sobre la Factura electrónica; http://www.facturae.gob.es/paginas/Index.aspx
2.- Sobre Face (Portal de presentación del Estado) https://face.gob.es/es/
3.- Video divulgativo del Ministerio de Hacienda: ver vídeo
4.- Para presentar facturas:https://face.gob.es/es/remitir-factura
- Regulación:
a) Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
b) Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
c) Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACE- Punto General de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
d) Orden HAP/2015, DE 31 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/492/2014 y la Orden 1074/2014