Trámites de contratación

TRÁMITES QUE REALIZA LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS:

  • PRÓRROGA EN CONTRATOS ADJUDICADOS:

De conformidad con el art. 29.2 del LCSP 9/2017, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

Incoación:
De oficio/Instancia interesado

Documentos:
– Instancia solicitando la prórroga de conformidad con lo regulado en el PCAP.

Instancia general

Tramitación electrónica

 

  • REVISIÓN DE PRECIOS: art. 103 y siguientes LCSP 9/2017

Como regla general, la CLSP prohíbe la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
Por su parte, siempre que se justifique previamente en el expediente y se tengan en cuenta las previsiones derivadas de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se permite la revisión periódica y predeterminada de precios, si bien únicamente en los contratos de obra, en los de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
Será el órgano de contratación el que pueda establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y el que fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo, fórmula que deberá quedar detallada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que será invariable siempre que la formalización  se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respeto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
Salvo en los contratos de suministro de energía, la revisión periódica y predeterminada de precios exige dos requisitos para poder operar:

  • Que el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y
  • Que hubiesen transcurrido dos años desde su formalización

 

Ello supone, por tanto, que el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
La revisión del precio de un contrato requiere, en todo caso:

  • Estar previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Que deberá detallar la fórmula de revisión aplicable, que será invarialbe durante la vigencia del contrato
  • Su previo justificación
  • La tramitación del oportuno expediente

Art. 103 y siguientes LCSP 9/2017

Incoación:
De oficio.

 

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (Art. 204 LCSP) o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 207 del LCSP, en cuanto a modificaciones no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales se estará a lo regulado en el art. 205 y 206 LCSP.

Incoación:
De oficio o a instancia de parte.

Documentos:
Instancia general acompañando memoria/proyecto relativa a la modificación.

Instancia general

Tramitación electrónica

 

  • SUBCONTRATACION

Se estará a lo establecido en el art. 215 del LCSP 9/2017 y lo regulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) al efecto.

Incoación:
A instancia de interesado.

 

  • SUCESIÓN DEL CONTRATISTA

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.(art. 98 en relación con el 203 de la LCSP9/2017)

Incoación:
Instancia de parte

Documentos:
Instancia general acreditando las circunstancias y condiciones de solvencia exigidas.

Instancia general

Tramitación electrónica

 

  • CESIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con el art. 214 de LCSP, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

  • Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
  • Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
  • Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar
  • Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesdionario, en escritura pública

El cesdionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Incoación:
A solicitud de interesado

Documentos:
– Instancia solicitando la cesión del contrato suscrita tanto por el cedente como por el cesionario. 

Instancia general

Tramitación electrónica

 

  • SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS, Subcc 5ª, Secc. 3ª, Capítulo I, Título IV LCSP (art 208 y siguientes)

Son causas de resolución del contrato, de conformidad con el art. 211 LCSP 9/2017:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pleito o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.

f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

  • Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
  • Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

h) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.

i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.

Incoación:
De oficio o a instancia del contratista.

Documentación:
Instancia general detallando las causas.

Instancia general

Tramitación electrónica

 

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTIA DEFINITIVA DEPOSITADA PARA RESPONDER DE LOS CONTRATOS

De conformidad con el art. 111 de la LCSP 9/2017 la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

Incoación:
De oficio o a instancia de interesado.

Documentos:
– Instancia solicitando la devolución de la garantía definitiva. 

Instancia general

Tramitación electrónica

– Para el caso de depósito en metálico, si han variado los datos de la cuenta bancaria o si estos obran incorrectamente en poder de la administración, se acompañará declaración de terceros. (Modelo mantenimiento de terceros)

  • RECURSOS

Recurso especial en materia de Contratación:
Impugnación de los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017.

Incoación:
A instancia de interesado.

Presentación:
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 LCSP, cuya adopción solicite, acompañándose también:

  • El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
  • El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título
  • La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
  • El documento o documentos en que funde su derecho.
  • Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones.

Plazo:
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, indicado en el art. 50.1 y 2 LCSP 9/2017.

Órgano competente:
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (tiene atribuida la competencia para resolver todos los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra esta corporación local, según convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE nº 92 de fecha 17/04/2013)