Subvenciones culturales

CONVOCATORIA: 2019
Publicación: BOP núm. 119, de 24 de septiembre de 2019
Extracto convocatoria: BOP núm. 121, de 28 de septiembre de 2019
Fin plazo presentación de solicitudes: 29 de octubre de 2019
Enlace a SUBVENCIONES CONCEDIDAS

El Ayuntamiento, dentro de la acción de fomento, se encuentra interesado en el otorgamiento de subvenciones que estimulen e impulsen la participación de aquellas asociaciones y entidades que realicen actividades de interés general que recojan las aspiraciones de los vecinos del municipio de Benicàssim en las áreas de cultura, educación y juventud, articulando e impulsando la participación de aquellas personas y/o asociaciones en la realización de aquellas actividades que complementen o suplan las de competencia municipal este área.
A tal fin se vienen elaborando unas bases de subvenciones para la promoción de actividades culturales, educativas y juveniles que tienen como objeto el establecer el marco de las condiciones por las que se regula el procedimiento para otorgamiento de subvenciones y ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de estas actividades. (Ver documentos).
Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de las asociaciones y entidades debidamente constituidas para la realización de algún acto o actividad concreta, en el ámbito del municipio de Benicàssim o fuera de él para la difusión de la cultura y/o tradiciones del municipio.
Asimismo su concesión se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. En lo no regulado en ellas, se estará a la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el B.O.P. nº 61, de 21 mayo 2005, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre 2003); y Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 50% del coste de la actividad subvencionada y no se destinarán en ningún caso a gastos de inversión.
Asimismo este importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La percepción de una subvención con arreglo a estas Bases no será compatible con otras por la misma actividad por parte del Ayuntamiento.
Estas subvenciones tienen en todos los casos carácter voluntario y eventual, siendo asimismo reducibles y revocables en los supuestos en los que existan causas que lo justifiquen, y su otorgamiento no puede ser invocado como precedente para posteriores solicitudes.
La realización de la actividad o actividades por las que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Asimismo, estarán a su cargo los medios personales y materiales que precisen para su cumplimiento, así como las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que se deriven de la actividad.

Beneficiarios

  1. Las Asociaciones y Entidades debidamente constituidas domiciliadas en Benicàssim e inscritas en el Registro municipal de Asociaciones, sin ánimo de lucro, que realicen las actividades objeto de las presentes bases que complementen o suplan las de competencia municipal.
  2. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Actividades objeto de subvención

Son subvencionables las actividades para la promoción de actividades culturales, educativas y juveniles que se realicen en el ámbito del municipio de Benicàssim o fuera de él para la difusión de la cultura y/o tradiciones del municipio y referidas a las áreas de cultura, educación y juventud.

  1. Para el área de cultura es subvencionable cualquier actividad cultural y educativa programada, relacionada con las artes, las ciencias y las letras, especialmente las de animación socio-cultural y de participación de la comunidad vecinal.
    En este apartado serán subvencionables también los espectáculos de música clásica, folclores tradicionales, habaneras, formaciones corales, jazz, rock, bandas…
  2. Para el área de educación serán subvencionables las actividades educativas programadas y desarrolladas en los centros docentes de Benicàssim y de participación de la comunidad educativa. En ningún caso serán subvencionables las excursiones así como los viajes de final de curso que se consideren lúdicos.
  3. Para el área de juventud serán subvencionables las actividades de Animación Sociocultural, semanas de juventud, animación centros de enseñanza, revistas juveniles y otros medios de comunicación específicos gestionados por jóvenes, actividades de verano infantiles y juveniles, encuentros de jóvenes, concursos, exposiciones y otras acciones puntuales de animación y educación no formal (culturales y de tiempo libre).

 

Documentos

00.- Bases reguladoras de subvenciones actividades culturales 2019
00.- Extracto convocatoria subvenciones culturales 2019
01.- Anexo 1 Solicitud subvención cultural
02.- Anexo 2 Acta de manifestaciones subvenciones culturales
03.- Anexo 3 Datos entidad bancaria subvenciones culturales
04.- Anexo 4 Declaración autorización de acceso a datos personales subvenciones culturales
04.- Anexos 4.1 y 4.2 Autoriz. de acceso a datos personales AEAT y SS subvenciones culturales
05.- Anexo 5 Declaración IVA subvenciones culturales
06.- Anexo 6 Cuenta justificativa de la subvención subvenciones culturales
07.- Anexo 7 Documentación en poder del Ayuntamiento subvenciones culturales
08.- Anexo 8 Publicidad subvenciones culturales
09.- Anexo 9 Declaración responsable subvenciones culturales
10.- Anexo 10 Declaración responsable menores subvenciones culturales