Información general

user-icon Concejalía Delegada

Dª Rosa Mari Gil Martín

map-icon Situado en

Ayuntamiento de Benicàssim
Calle Metge Segarra, nº 4, planta baja
12560 – Benicàssim, Castellón de la Plana

map-icon Horario atención al público, personal y telefónicamente

De lunes a viernes, ininterrumpidamente, de 8:00 a 17:00 horas
(las semanas de fiestas locales de San Antonio Abad y Santo Tomás de Villanueva, el horario será de 8 a 14 h.)

map-icon Contacto

Teléfono: 964 30 09 62 (extensiones 2001, 2002, 2003, 2004 y 2124)
Fax: 964 30 34 32
Vía telemática: benicassim.sedelectronica.es
E-mail: sic@benicassim.org

Ventanilla única

La ventanilla única consiste en la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de presentar en el Ayuntamiento de Benicàssim solicitudes, documentos y comunicaciones que vayan dirigidos a cualquiera administración pública del territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.4.d de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 16.4:

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. (*)
b) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

(*) Art. 2.1:
La presente Ley (39/2015) se aplica al sector público, que comprende:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las Entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (*)

(*) El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

Dónde dirigirse:

Ayuntamiento de Benicàssim, departamento del SIC (Servicio de Información Ciudadana)
map-icon   C/ Metge Segarra, s/n, planta baja.
map-icon  Horario: de lunes a viernes, de 8 a 17 h. (excepto durante las fiestas patronales, que será de 8 a 14 h.)

Cambio de domicilio en permisos de circulación y/o conducción

En aplicación de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para el intercambio de información y mutua colaboración administrativa, al que el Ayuntamiento de Benicàssim se adhirió en virtud de acuerdo plenario de 25 de octubre de 2007, los ciudadanos pueden tramitar en el Ayuntamiento de Benicàssim el cambio de domicilio de su permiso de conducción y del permiso de circulación de los vehículos que posea, evitando de esta forma desplazamientos y colas innecesarias.

El Servicio de Información Ciudadana del Ayuntamiento de Benicàssim remitirá periódicamente los expedientes a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se proceda a realizar el cambio solicitado.

Documentos

Convenio de colaboración entre la Jefatura Central de Tráfico y la FEMP
Modelo de solicitud de cambio de domicilio en el permiso de circulación y/o conducción

Firma digital: Información y obtención

La Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV) proporciona a los ciudadanos, las empresas y las Administraciones Públicas los mecanismos de identificación telemática segura en los trámites administrativos a través de Internet: los certificados digitales y las tecnologías asociadas.

Son objetivos de la ACCV:

Ofrecer a los ciudadanos, las empresas, las Administraciones Públicas, las Universidades y los Colegios Profesionales los instrumentos necesarios para garantizar la seguridad y la validez legal de las transacciones telemáticas.

Fomentar y contribuir al desarrollo de aplicaciones y servicios telemáticos, en beneficio de los ciudadanos, las empresas y las Administraciones. Para la consecución de este objetivo es crucial la coordinación y la interoperabilidad técnica entre Administraciones y con otros Prestadores de Servicios de Certificación.
Potenciar la formación de ciudadanos y empleados públicos a través de acciones formativas específicas (cursos impartidos a través del Instituto Valenciano de Administraciones Públicas y en el Centro Virtual de Formación al Ciudadano).
Proveer del soporte necesario en el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de conseguir el desarrollo de una cultura digital que facilite el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Valenciana.
Promover la colaboración técnica y el reconocimiento mutuo entre la ACCV y otros Prestadores de Servicios de Certificación con miras a la universalización del uso de los certificados.

Cómo obtener su certificado digital de la ACCV

El Ayuntamiento de Benicàssim es Punto de Registro de Usuario (PRU). Esto quiere decir que cualquier persona, física o jurídica, que desee obtener su certificado digital, puede personarse en el Ayuntamiento de Benicàssim, en el departamento del Servicio de Información Ciudadana del Ayuntamiento, de lunes a viernes (excepto festivos) en horario ininterrumpido de 8 a 17 h (*).

Para su obtención deberá personarse en el citado departamento con su documento de identificación (DNI, NIE, etc.)
(*) Durante las semanas de fiestas locales de Sant Antoni i Santa Àgueda, así como en la de Sant Tomàs, el horario será de 8 a 14 h. de lunes a viernes.

Ventajas de la certificación

La certificación digital es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet. Además:

El certificado digital permite la firma electrónica de documentos: El receptor de un documento firmado puede tener la seguridad de que éste es el original y no ha sido manipulado y el autor de la firma electrónica no podrá negar la autoría de esta firma.
El certificado digital permite cifrar las comunicaciones. Solamente el destinatario de la información podrá acceder al contenido de la misma.
En definitiva, la principal ventaja es que disponer de un certificado le ahorrará tiempo y dinero al realizar trámites administrativos en Internet, a cualquier hora y desde cualquier lugar.

Para más información, consulte la página web de la ACCV (www.accv.es)

Síndic de Greuges

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que las valencianas y los valencianos, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, debiendo velar los poderes públicos valencianos, entre ellos, el Síndic de Greuges y el Ayuntamiento de Benicàssim, por su protección y respecto.

Todas las personas tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial, en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad, así como también ostentan el derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana (artículo 9 del Estatuto de la Comunitat Valenciana).

El Síndic de Greuges el el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del Estatuto de Autonomía, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana (artículo 38 del Estatuto de Autonomía).
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benicàssim consideran que la protección efectiva de los derechos de las personas debe realizarse de forma preventiva y reactiva, mejorando constantemente los medios de defensa, fomentando su divulgación y conocimiento y potenciando la efectiva participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benicàssim, han firmado un convenio de colaboración para mejorar la protección de los derechos y las libertades de las personas. Este convenio específico de colaboración constituye un desarrollo del convenio marco sucrito entre el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para mejorar la protección de los derechos y libertades de las personas, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con los principios de cooperación, asistencia, eficacia, información recíproca y lealtad institucional.

La Carta del Ciudadano de la Comunidad Valenciana, aprobada por Decreto 191/2001, de 18 de diciembre y aplicable al conjunto de la administración pública de la Generalitat Valenciana se sustenta en tres líneas básicas de actuación que son expresamente asumidas por el Síndic de Greuges y el Ayuntamiento de Benicàssim para mejorar la protección de los derechos de las personas. Dichas líneas básicas son:

  1. Una administración orientada a la ciudadanía.
  2. Una administración eficaz y eficiente.
  3. Una administración moderna, innovadora y exigente consigo misma.

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Documentos

Convenio de colaboración entre el Síndic de Greuges y el Ayuntamiento de Benicàssim