Calendario del contribuyente 2024

Enero
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Febrero
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Marzo
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Abril
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1 2 3 4 5 6 7
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Mayo
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
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Junio
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Julio
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
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Agosto
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Septiembre
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
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Octubre
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Noviembre
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Diciembre
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30 31

Periodos de pago en voluntaria de los impuestos y tasas locales de vencimiento periódico e ingreso por recibo:
BOP nº 160 de 30 de diciembre de 2023

Del 5 de febrero al 5 de abril
– Tasa por ocupación con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercado semanal (Primer semestre)

Del 1 de marzo al 20 de mayo
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Del 5 de julio al 7 de octubre
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles
– Tasa por entrada de Vehículos a través de las aceras (Vados)

Del 5 de agosto al 7 de octubre
– Tasa por ocupación con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercado semanal (2º semestre)

Del 1 de octubre al 2 de diciembre:
– Impuesto sobre Actividades Económicas

Información

Los periodos de pago en voluntaria de los impuestos y tasas locales de vencimiento periódico e ingreso por recibo correspondientes al Ayuntamiento de Benicàssim para el ejercicio 2024 serán los siguientes:

1. Desde el 5 de febrero al 5 de abril:

  • Tasa por ocupación con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercado semanal (1er semestre).

2. Desde el 1 de marzo al 20 de mayo:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3. Desde el 5 de julio al 7 de octubre:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Tasa por autorización de entrada o paso de vehículos en los edificios particulares a través de las aceras (vados).

4. Desde el 5 de agosto al 7 de octubre:

  • Tasa por ocupación con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercado semanal (2º semestre).

5. Desde el 1 de octubre al 2 de diciembre:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, a solicitud de los sujetos pasivos, podrá dividirse el pago del recibo en cuatro plazos. Dichos recibos deberán estar domiciliados y gozarán de una bonificación del 5 % de la cuota integra del Impuesto.

La solicitud de domiciliación bancaria con pago del recibo en cuatro plazos deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de abril del ejercicio en que se produzca el devengo del impuesto y se mantendrá en vigor en ejercicios sucesivos salvo que el sujeto pasivo renunciase expresamente a la misma o incumpliese la obligación de pago de alguno de los plazos. En todo caso el sujeto pasivo no deberá ser deudor de la Hacienda municipal en la fecha de presentación de la solicitud para disfrutar de esta bonificación.

El pago del importe total del impuesto se distribuirá en cuatro plazos: el primero se hará efectivo el primer día del período ordinario de cobro del impuesto, el segundo durante la primera semana natural de agosto, el tercero durante la primera semana natural de septiembre y el último, con la bonificación del 5 %, el último día del período ordinario de cobro del impuesto.

Si no se hiciese efectivo a su vencimiento el pago de alguno de los plazos a que se refiere el apartado anterior por causa imputable al sujeto pasivo, este sistema especial de pago deja de ser aplicable y se pierde el derecho a la bonificación. En este supuesto, el importe total del impuesto o la parte dejada de pagar podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago fijado por el calendario del contribuyente, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho periodo de la parte impagada.

Los Padrones Fiscales conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público, con las limitaciones del acceso a la información catastral contenida en los artículos 50 a 54 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en la Sección de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento desde el día siguiente a la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta que finalice el periodo voluntario de pago.

Las cuotas y demás elementos esenciales de los impuestos y tasas en cuanto no constituyen alta en los respectivos registros, padrones o matrículas serán notificadas colectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra las liquidaciones incorporadas en los Padrones Fiscales, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de dichos padrones y matrículas.

Lugares de pago

A través de las entidades financieras colaboradoras que figuran en el Documento de Pago.

Los obligados al pago que no hubieran efectuado la domiciliación bancaria de los recibos y, con el fin de facilitar su efectividad, recibirán en sus domicilios los instrumentos cobratorios correspondientes para que puedan hacerlos efectivos en cualquiera de las oficinas colaboradoras.

En caso de no recibir estos documentos cobratorios, los obligados al pago podrán recogerlos en las oficinas del Servicio Municipal de Recaudación sitas en la calle Encarnación Marzá nº 2 (Casa de la Cultura) en horario de atención al público (de lunes a viernes de 8 a 17 horas ininterrumpidamente).

La no recepción del documento cobratorio no eximirá de la obligación de pago en los plazos establecidos ni evitará el pago de los recargos en su caso.

Entidades de pago