Situado en
Ayuntamiento de Benicàssim
Calle Metge Segarra, nº 4, 1ª planta
12560 Benicàssim (Castellón de la Plana)
Horario de atención al público
De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas
Contacto
Teléfono: 964 300 962 ext. 2133
E-mail: secretaria@benicassim.org
El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos y vecinas de un municipio.
Los datos del padrón constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que se expidan de esos datos tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Desde el año 1996 no se realizan renovaciones padronales y los movimientos de variación en los padrones de los ayuntamientos se comunican mensualmente al Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo que realiza la coordinación entre todos los municipios.
Toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.
Quien vive en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habita más tiempo al año.
Cada inscripción en el padrón debe contener como datos obligatorios:
Trámite que se realiza cuando una persona o núcleo familiar se traslada a vivir a algún domicilio del término municipal de Benicàssim, provenientes de otro municipio español o bien del extranjero.
Quien resida en más de un municipio se inscribirá en el que resida más tiempo al año.
Se producirá cuando una persona deje de residir en el municipio.
El certificado de empadronamiento es el documento con el que se da fe de la residencia y el domicilio habitual de una más personas en el municipio.
El empadronamiento de la Unidad Familiar es el documento que incluye al grupo de personas unidas por lazos familiares o convivenciales, empadronadas en un mismo domicilio.
Cuando se necesite acreditar la residencia o empadronamiento en un periodo determinado, anterior al año 1996.
Se deberá indicar en la solicitud los domicilios completos (calle y número) donde residia la persona en los años para los que se solicita el certificado.
El informe de convivencia acredita que una persona reside en un domicilio y que en ese domicilio residen además otras personas. Es un documento público y fehaciente que refleja los datos de todas las personas inscritas en el mismo domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes.
La Policía Local recabará informe en el que se verifique que realmente viven en el domicilio.
Comunicar al Ayuntamiento las variaciones o errores referentes a los datos que obran en el Padrón Municipal de Habitantes, excluidos los cambios de domicilio, ejemplos: (modificaciones o corrección de datos sobre , nombres, apellidos, fechas nacimiento, lugar de nacimiento, estudios etc.)
Cuando se produce un cambio de vivienda dentro del término municipal de Benicàssim, el/los interesado/s debe/n solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón Municipal de Habitantes.
Renovación de la inscripción al Padrón de habitantes que deben hacer las personas extranjeras que no sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo ni de Suiza y que no tengan permiso de residencia permanente.
La renovación es periódica, cada dos años a contar desde la última inscripción en el Padrón o desde la última renovación.
La no renovación comportará la baja de la inscripción en el Padrón por caducidad.
Todas las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la fecha de empadronamiento inicial.
El Ayuntamiento de Benicasim enviará una carta a aquellas persona que deban renovar su empadronamiento.
Confirmación de la inscripción en el Padrón de Habitantes que deben hacer las personas extranjeras que sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y aquellos que sin pertenecer a estos paises dispongan de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familiares de comunitarios) así como los ciudadanos con permiso de residencia permanente.
El Censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se encuentren privados, definitiva o temporalmente, del derecho al sufragio. Está compuesto por el censo de electores residentes en España(CER) y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Y es único para todos los tipos de elecciones que se celebran en España, a excepción de elecciones municipales incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales, que es indispensable figurar inscrito en el CER.
Además contiene:
– El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales.
– El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las Elecciones al Parlamento Europeo.
El censo electoral es permanente y su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes. Los electores pueden presentar reclamaciones al censo electoral en cualquier momento.
La actualización mensual del censo electoral se realiza fundamentalmente con la información recibida de oficio de los Ayuntamientos, Oficinas Consulares, encargados del registro Civil y con las reclamaciones al censo electoral que resulten estimadas.
Durante cada mes se forma el censo cerrado el día primero de ese mes con las variaciones enviadas a la Oficina del censo Electoral hasta el penúltimo día del mes anterior y tramitadas ese mes.
El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de Enero
Para poder figurar en el Censo Electoral de Benicàssim deberá estar empadronado en este municipio.
Para inclusiones o rectificaciones de errores el/la interesado/a ha de acudir al Ayuntamiento, Sección de Estadística, provisto del D.N.I., pasaporte.
Lugar de exposición y solicitudes de rectificación: Ayuntamiento, Sección Estadística.
Al sexto día sucesivo a la convocatoria de unas elecciones se expone al público durante los ocho días siguientes. Únicamente se admiten inclusiones y exclusiones.
Dentro de este plazo cualquier persona puede presentar reclamación administrativa en su Ayuntamiento y ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, sobre su inclusión o exclusión en el Censo Electoral.
Para presentar reclamaciones es imprescindible aportar una fotocopia del D.N.I., pasaporte o carnet de conducir.
Lugar de exposición y solicitudes de rectificación: Ayuntamiento, Sección Estadística.
Inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos de la Unión Europea no españoles residentes en España. Modelo CERE (Sección Documentos, margen derecho)
Inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. Modelo CERE-N5 EM15 (Sección Documentos, margen derecho)
Más información
Ayuntamiento de Benicàssim
Secretaría – Sección Estadística
Teléfono: 964 300 962, Ext. 221