Contacto de intervención

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Teléfono: 964 300 962 – ext. 2114 y 2115

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Calle Metge Segarra, nº 4, 1ª planta 12560 Benicàssim
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De Martes a Viernes de 12:00 a 14:00 horas (Solicitar cita previa)

Tesorería

Información general

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Gestión presupuestaria y contabilidad

Funciones

Las funciones de gestión presupuestaria y contabilidad comprenden, en resumen :

  • La elaboración e informe de los proyectos de presupuestos y los expedientes de modificación de crédito.
  • La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitados
  • La coordinación de las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
  • La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

Factura electrónica

  • La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico que documenta operaciones empresariales o profesionales y reemplaza al documento físico tradicional en papel, conservando su mismo valor legal, siempre que cumpla ciertas condiciones de emisión, remisión y conservación.
  • Es necesario para implementar la factura electrónica el uso de un Certificado Digital. Los certificados aceptados son todos los emitidos por entidades de certificación reconocidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Desde el 15 de enero de 2015 es obligatoria la presentación de facturas electrónicas.
  • Están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada, siempre que el importe de la misma supere el importe de 5.000 € (I.V.A. INCLUIDO), las siguientes entidades :

a) Sociedades Anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regulación del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

  • Presentación: Este Ayuntamiento está adherido al Punto General de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado FACE, por lo que la presentación en dicho portal tendrá los mismos efectos jurídicos que la presentación ante el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento.
  • Para la presentación de las facturas a través de la plataforma FACE dirigidas a este Ayuntamiento, se accede con los siguientes CODIGOS

OFICINA CONTABLE
L01120287- Intervención
ORGANO GESTOR
L01120287-Ayuntamiento de Benicasim
UNIDAD TRAMITADORA
L01120287-Intervención

  • Más Información:
  1. Sobre la Factura electrónica; http://www.facturae.gob.es/paginas/Index.aspx
  2. Sobre Face (Portal de presentación del Estado) https://face.gob.es/es/
  3. Video divulgativo del Ministerio de Hacienda: ver vídeo
  4. Para presentar facturas:https://face.gob.es/es/remitir-factura
  • Regulación:

a) Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
b) Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
c) Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACE- Punto General de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
d) Orden HAP/2015, DE 31 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/492/2014 y la Orden 1074/2014

Gestión Tributaria

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Teléfono: 964 300 962
Extensiones: Gestión Tributaria, 225  –  Catastro, 266
gestiontributaria@benicassim.org
oficinacatastro@benicassim.org

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Ayuntamiento de Benicàssim
Calle Metge Segarra, nº 4, 1ª planta 12560 Benicàssim

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Atención al público

De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas

Atención al público del técnico

De Martes a Viernes de 12:00 a 14:00 horas
Solicitar cita previa

El departamento se encarga de la gestión de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, precios públicos y otros ingresos

Accede a más información sobre los Conceptos de autoliquidación disponibles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que grava el valor de los bienes inmuebles. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el año natural.

Trámites

Solicitud bonificación IBI Urbana por tener la condición de familia numerosa

Solicitud pago recibo IBI Urbana en cuatro plazos (solo para recibos previamente domiciliados)

Solicitud bonificación IBI Urbana instalaciones para el aprovechamiento eléctrico o térmico de la energía solar

ACCESO A LOS TRÁMITES EN LA SEDE ELECTRÓNICA

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Están exentos del pago del impuesto, entre otros:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Trámites

ACCESO A LOS TRÁMITES EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Documentos

Devolución parte proporcional IVTM
Maquinaria agrícola

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Trámites

 

Solicitud bonificación ICIO instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo

Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la tasa por Servicios Urbanísticos

ACCESO A LOS TRÁMITES EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Documentos

Bonificación ICIO accesibilidad y habitabilidad
Bonificación ICIO obras de interés municipal
Bonificación ICIO viviendas protegidas

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Simulador del cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente (plusvalía):
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento la correspondiente declaración en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Trámites

ACCESO A LOS TRÁMITES EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

En el Departamento de gestión tributaria se liquidan las siguientes tasas:

– Tasa por Servicios Urbanísticos.
– Tasa por el Servicio Municipal de Licencia de Apertura de Establecimientos.
– Tasa por Prestación del Servicio de Transporte Escolar.
– Tasa por Autorización de la Utilización Privativa y Aprovechamiento del Dominio Público.
– Tasa por Prestación de la “Escola Municipal de Dolçaina i Tabalet”.
– Tasa por Prestación del Servicio Público por Utilización de Instalaciones Deportivas.
– Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda de Domicilio en el Municipio de Benicasim.

El Servicio de Información Ciudadana (SIC) se encarga de la liquidación de las siguientes tasas:
– Tasas por Administración de Documentos.
– Tasas por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal.
– Tasa por Participación en Procesos Selectivos.
– Tasas por Celebración de Matrimonios Civiles en la Casa de la Cultura.
– Tasa por Adquisición de Placa de Vado Permanente

Trámites

ACCESO A LOS TRÁMITES EN LA SEDE ELECTRÓNICA