Subvenciones deportivas

CONVOCATORIA: 2024

Publicación: BOP núm. 150, de 12 de diciembre de 2024

Extracto convocatoria: BOP núm. 152, de 17 de diciembre de 2024

Fin plazo presentación de solicitudes: hasta el 20 de enero de 2025, inclusive.

El Ayuntamiento, dentro de la acción de fomento, se encuentra interesado en el otorgamiento de subvenciones que estimulen e impulsen la participación de aquellas personas y entidades que realicen actividades de interés general que recojan las aspiraciones de los vecinos del municipio de Benicàssim, en el área de deportes, articulando e impulsando la participación de aquellas personas y/o asociaciones en la realización de aquellas actividades que complementen o suplan las de competencia municipal este área.

A tal fin se vienen elaborando unas bases de subvenciones para la promoción de actividades deportivas y que tienen como objeto el establecer el marco de las condiciones por las que se regula el procedimiento para otorgamiento de subvenciones y ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de estas actividades. (Ver documentos).

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de las asociaciones y entidades para la realización de algún acto o actividad concretaen el ámbito del municipio de Benicàssim o aquellas actividades que realizadas por asociaciones domiciliadas en el municipio de Benicàssim que estén incluidas dentro de una competición o liga federada y se desarrollen en diferentes municipios incluido Benicàssim..

Además estas ayudas abarcan también a deportistas de élite que acrediten unos determinados requisitos.

Asimismo su concesión se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. En lo no regulado en ellas, se estará a la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el B.O.P. nº 61, de 21 mayo 2005, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre 2003); y Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 50% del coste de la actividad subvencionada y no se destinarán en ningún caso a gastos de inversión.

Asimismo este importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La percepción de una subvención con arreglo a estas Bases no será compatible con otras por la misma actividad por parte del Ayuntamiento.

Estas subvenciones tienen en todos los casos carácter voluntario y eventual, siendo asimismo reducibles y revocables en los supuestos en los que existan causas que lo justifiquen, y su otorgamiento no puede ser invocado como precedente para posteriores solicitudes.

La realización de la actividad o actividades por las que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Asimismo, estarán a su cargo los medios personales y materiales que precisen para su cumplimiento, así como las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que se deriven de la actividad.

Beneficiarios:

  1. Las Asociaciones y Entidades debidamente constituidas domiciliadas en Benicàssim e inscritas en el Registro municipal de Asociaciones, sin ánimo de lucro, que realicen las actividades descritas y que complementen o suplan las de competencia municipal.

  2. Asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, debidamente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, que domiciliadas o no en el municipio de Benicàssim, que realicen las actividades descritas que complementen o suplan las de competencia municipal en el municipio de Benicàssim.

  1. Deportistas de élite del municipio que lo soliciten y cumplan los requisitos.

  2. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Actividades objeto de subvención:

Son subvencionables las actividades promovidas por las personas y entidades relacionadas anteriormente, que se realicen en el ámbito del municipio de Benicàssim o aquellas actividades que realizadas por asociaciones domiciliadas en el municipio de Benicàssim estén incluidas dentro de una competición o liga federada y se desarrollen en diferentes municipios incluido Benicàssim y referidas al área de deportes como puedan ser:

  • Escuelas deportivas.

  • Eventos deportivos con repercusión en medios, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales.

  • Deportistas de élite.