Web municipal de l'Ajuntament de Benicàssim
Buscador Ok
BONIFICACIÓN IVTM POR ANTIGÜEDAD + 25 AÑOS

Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota, incrementada o no, aquellos vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para poder gozar de esta bonificación, los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación acompañando a la solicitud fotocopia de ficha técnica del vehículo, fotocopia del permiso de circulación, así como cuantos documentos estime oportuno para acreditar la antigüedad del vehículo. La solicitud deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha en que el vehículo alcance la antigüedad requerida y el 31 de diciembre del mismo año. La bonificación surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance la antigüedad requerida.

Cuando la bonificación se solicite después de transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la concesión de la misma, cuando proceda, surtirá efectos a partir del siguiente periodo impositivo al de la fecha de solicitud.

La bonificación queda condicionada a estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Benicàssim. Condición cuyo cumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.

La acreditación ante la Jefatura Provincial de Tráfico de la bonificación del 100 por 100 del Impuesto, a efectos de transferencias y bajas del vehículo podrá efectuarse mediante impresión de los datos qe figuran en el censo del impuesto, diligenciada por el Negociado Gestor.

Asimismo, deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Benicàssim.

 

Solicitud de bonificación en IVTM vehículos históricos

 Ordenanza fiscal IBI Benicàssim