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BONIFICACIÓN DEL 5% EN EL RECIBO DE IBI

En virtud del principio de capacidad económica, los sujetos pasivos de este impuesto gozarán de una bonificación del 5% en la cuota íntegra del impuesto del inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que, en la fecha del devengo del impuesto, cumplan las siguientes condiciones:

a) que la unidad familiar del sujeto pasivo no obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al importe obtenido de multiplicar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual vigente en el momento del devengo por 2,02 y por el número de miembros que integran la citada unidad.

b) tener domiciliado el recibo del impuesto del inmueble a bonificar en la fecha del devengo o bien solicitarlo dentro del plazo establecido y utilizar la domiciliación como medio de pago.

Se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble de uso residencial donde figure empadronado el sujeto pasivo del impuesto. Sólo computarán como miembros de la unidad familiar aquéllos que figuren empadronados en dicho inmueble.

A efectos de determinar la renta de la unidad familiar del sujeto pasivo se tendrá en cuenta la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o la certificación relativa a la falta de obligación de presentar dicha declaración, para lo cuál se autorizará al Ayuntamiento por todos los miembros de la unidad familiar a recabar sus datos fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta bonificación se concederá cada año a solicitud del sujeto pasivo debiendo aportarse la siguiente documentación:

a) solicitud en el modelo oficial presentada antes del 1 de abril del ejercicio en el que se produzca el devengo del impuesto.

b) autorización de los miembros de la unidad familiar para obtener sus datos fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Solicitud de bonificación del 5% en el recibo de IBI (nuevo 2010)

Modelo de autorización consulta de datos bonificación del 5% en el recibo de IBI

 Ordenanza fiscal IBI Benicàssim